A partir de la iniciativa del 2003 del gobierno brasileño de someter una resolución sobre orientación sexual y derechos humanos ante la Comisión de Derechos Humanos (CDH), numerosas organizaciones de todas las regiones del mundo que forman parte del movimiento internacional de lesbianas, gays, transgéneros y bisexuales (LGTB) se enfrentaron cara a cara con el sistema de Naciones Unidas (NU).
Para muchas y muchos activistas que por primera vez se enfrentaban a esta organización, no era tan evidente que las negociaciones sobre los temas son reflejo de la realidad geopolítica fuera de las salas de las NU. El 29 de marzo del 2004, cuando se supo que Brasil no podía presentar la resolución sobre orientación sexual debido a la intensa presión que la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), el Vaticano y la derecha evangélica estaban ejerciendo sobre dicho país, una lluvia de realidad cayó sobre las ilusiones y la confianza que el movimiento había depositado en las NU.
Entender cómo y por qué se tomó esa decisión es parte del aprendizaje del movimiento LGTB para analizar cuál podría ser la visión estratégica necesaria para ampliar los derechos humanos así como las limitaciones y posibilidades para avanzar los derechos sexuales al interior del sistema de NU en este momento histórico. En ese sentido, hay muchas lecciones que aprender del trabajo que el movimiento internacional de mujeres ha realizado por años al interior y fuera del sistema de NU utilizando el marco de los derechos humanos.
La principal, en mi criterio, es que la utilización del sistema de NU debe ser una más de las múltiples estrategias del movimiento LGTB y que el proceso que se generó a partir de la resolución debe ser aprovechado para construir alianzas interregionales al interior y fuera del movimiento, fortalecer la sociedad civil, visibilizar las violaciones en razón de la orientación sexual y la identidad de género, utilizar los mecanismos ya existentes de NU y avanzar en la consolidación y respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los ámbitos nacionales.
Dada la actual interacción de las fuerzas políticas y las alianzas sobre valores ideológicos fundamentalistas, parece poco factible que la resolución sobre orientación sexual (ROS) se pueda aprobar en los próximos años, aunque el resultado de las elecciones presidenciales y parlamentarias alrededor del mundo podría cambiar el panorama geopolítico.
Aun cuando la ROS fuese aprobada en años venideros, no es un instrumento jurídicamente vinculante, carece de un mecanismo de monitoreo especialmente asignado al tema y no llama a la reforma de la legislación nacional. De aprobarse, sería moral y políticamente vinculante y su lenguaje podría incluirse en otras resoluciones o utilizarse de manera estratégica para introducir legislación anti-discriminatoria y crear mecanismos nacionales que monitoreen su aplicación. Mientras tanto, las representantes de las diferentes Relatorías (Violencia contra la Mujer, Tortura, Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias, etc.) han solicitado expresamente el envío de casos de violación a los derechos de las personas LGTB e incitaron a utilizar los mecanismos ya existentes que ofrecen los Comités que vigilan el cumplimiento de los diversos tratados de derechos humanos.
Otro pequeño pero significativo avance lo constituye la iniciativa del Secretario General de las NU, Kofi Annan, quien promovió la idea de otorgar beneficios a las parejas del mismo sexo que son empleadas de dicha institución y provienen de países donde dichos beneficios son otorgados, tales como Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Suecia. El Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC) y la Unión Europea (UE) apoyaron la propuesta mientras que la OCI se opuso; no se aprobó, debe exitir unanimidad de sus miembros.
Si tratara de ver la dimensión positiva del trabajo realizado por la CDH en materia de derechos sexuales, diría que a pesar que ésta es la segunda vez que la Comisión de Derechos Humanos posterga la discusión y aprobación de la ROS, se generó un consenso histórico en todas las regiones para su postergación, no hubo mociones de no acción y el tema permanece en la agenda de derechos humanos para ser discutido. Asimismo, en términos de visibilidad histórica, varios gobierno -no Chile- hicieron declaraciones a favor de la orientación sexual y la identidad de género, y las voces LGTB del Sur global y otras fueron escuchadas, tanto por la Comisión (intervenciones orales) como por las diversas Relatorías de NU (Violencia contra la Mujer, Tortura, Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias), la Representante Especial del Secretario General para los Defensores de los Derechos Humanos, los representantes de los países de la CDH (cabildeo) y por otras organizaciones de derechos humanos (paneles).
El seguimiento de dichas acciones da pie al movimiento para mirar y actuar en diferentes niveles hacia la construcción de una cultura de derechos humanos que afirme una universalidad respetuosa de la diversidad.
Para muchas y muchos activistas que por primera vez se enfrentaban a esta organización, no era tan evidente que las negociaciones sobre los temas son reflejo de la realidad geopolítica fuera de las salas de las NU. El 29 de marzo del 2004, cuando se supo que Brasil no podía presentar la resolución sobre orientación sexual debido a la intensa presión que la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), el Vaticano y la derecha evangélica estaban ejerciendo sobre dicho país, una lluvia de realidad cayó sobre las ilusiones y la confianza que el movimiento había depositado en las NU.
Entender cómo y por qué se tomó esa decisión es parte del aprendizaje del movimiento LGTB para analizar cuál podría ser la visión estratégica necesaria para ampliar los derechos humanos así como las limitaciones y posibilidades para avanzar los derechos sexuales al interior del sistema de NU en este momento histórico. En ese sentido, hay muchas lecciones que aprender del trabajo que el movimiento internacional de mujeres ha realizado por años al interior y fuera del sistema de NU utilizando el marco de los derechos humanos.
La principal, en mi criterio, es que la utilización del sistema de NU debe ser una más de las múltiples estrategias del movimiento LGTB y que el proceso que se generó a partir de la resolución debe ser aprovechado para construir alianzas interregionales al interior y fuera del movimiento, fortalecer la sociedad civil, visibilizar las violaciones en razón de la orientación sexual y la identidad de género, utilizar los mecanismos ya existentes de NU y avanzar en la consolidación y respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los ámbitos nacionales.
Dada la actual interacción de las fuerzas políticas y las alianzas sobre valores ideológicos fundamentalistas, parece poco factible que la resolución sobre orientación sexual (ROS) se pueda aprobar en los próximos años, aunque el resultado de las elecciones presidenciales y parlamentarias alrededor del mundo podría cambiar el panorama geopolítico.
Aun cuando la ROS fuese aprobada en años venideros, no es un instrumento jurídicamente vinculante, carece de un mecanismo de monitoreo especialmente asignado al tema y no llama a la reforma de la legislación nacional. De aprobarse, sería moral y políticamente vinculante y su lenguaje podría incluirse en otras resoluciones o utilizarse de manera estratégica para introducir legislación anti-discriminatoria y crear mecanismos nacionales que monitoreen su aplicación. Mientras tanto, las representantes de las diferentes Relatorías (Violencia contra la Mujer, Tortura, Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias, etc.) han solicitado expresamente el envío de casos de violación a los derechos de las personas LGTB e incitaron a utilizar los mecanismos ya existentes que ofrecen los Comités que vigilan el cumplimiento de los diversos tratados de derechos humanos.
Otro pequeño pero significativo avance lo constituye la iniciativa del Secretario General de las NU, Kofi Annan, quien promovió la idea de otorgar beneficios a las parejas del mismo sexo que son empleadas de dicha institución y provienen de países donde dichos beneficios son otorgados, tales como Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Suecia. El Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC) y la Unión Europea (UE) apoyaron la propuesta mientras que la OCI se opuso; no se aprobó, debe exitir unanimidad de sus miembros.
Si tratara de ver la dimensión positiva del trabajo realizado por la CDH en materia de derechos sexuales, diría que a pesar que ésta es la segunda vez que la Comisión de Derechos Humanos posterga la discusión y aprobación de la ROS, se generó un consenso histórico en todas las regiones para su postergación, no hubo mociones de no acción y el tema permanece en la agenda de derechos humanos para ser discutido. Asimismo, en términos de visibilidad histórica, varios gobierno -no Chile- hicieron declaraciones a favor de la orientación sexual y la identidad de género, y las voces LGTB del Sur global y otras fueron escuchadas, tanto por la Comisión (intervenciones orales) como por las diversas Relatorías de NU (Violencia contra la Mujer, Tortura, Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias), la Representante Especial del Secretario General para los Defensores de los Derechos Humanos, los representantes de los países de la CDH (cabildeo) y por otras organizaciones de derechos humanos (paneles).
El seguimiento de dichas acciones da pie al movimiento para mirar y actuar en diferentes niveles hacia la construcción de una cultura de derechos humanos que afirme una universalidad respetuosa de la diversidad.
Propuesta: Resolución "Derechos humanos y orientación sexual":
La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, la Convención Contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de la igualdad en cuanto a derechos inalienables para todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz mundial. Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene el principio fundamental de la inadmisibilidad de la discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella consagrados sin distinción alguna. Afirmando que la educación en derechos humanos es fundamental para cambiar actitudes y conductas y promover el respeto por la diversidad en la sociedad.
1. Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia, en el mundo entero, de violaciones a los derechos humanos de las personas, fundadas en su orientación sexual.
2. Subraya que los derechos humanos y libertades fundamentales son derecho de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades.
3. Llama a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual.
4. Observa la atención dedicada a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexuales por parte de los mecanismos especiales en sus informes ante la Comisión de Derechos Humanos, así como por parte de los organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los tratados, y alienta a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que, dentro del marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención al tema.
5. Requiere que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preste la debida atención a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexual.
6. Decide continuar considerando esta cuestión en su sesión sexagésima, bajo el mismo punto de agenda.
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